N° de resolución: 07/TJ-A
Fecha de resolución: 13/01/2025
Institución pública afectada: Ministerio de Desarrollo Social
Tipo de procedimiento: Acuerdo de pena
Personas naturales procesadas: Yomar Edgardo Porras Espinosa
Personas jurÃdicas procesadas: No se han encontrado razones comerciales.
Provincia: Panamá
Sistema: SPA
Descripción del Fallo:
DECLARA PENALMENTE Responsable a YOMAR EDGARDO PORRAS ESPINOSA, CON CEDULA 8-719-474, como CÓMPLICE PRIMARIO del delito de PECULADO POR EXTENSIÓN AGRAVADO, en perjuicio del Ministerio de Desarrollo Social, y LO CONDENA A LA PENA PRINCIPAL DE SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN y como pena accesoria al pago de la multa de OCHO MIL (B/.8,000.00) BALBOAS, a cancelar en un plazo de 18 meses, depositados en la cuenta del Banco Nacional N"10000200771 cuyo nombre es Fondo General del Ministerio de Desarrollo Social, una vez ejecutoriada la sentencia. se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta, al hoy sancionado dentro de la presente causa y, en consecuencia, compútese el tiempo que se ha mantenido cumpliendo las medidas cautelares de reporte los dÃas 15 y 30 de cada mes, ¡impedimento de salida del paÃs y mantenerse en su domicilio; es decir, desde el 7 da octubre de 2022, como parte de la pena de prisión impuesta. Se REEMPLAZA la pena de prisión impuesta por TRABAJO COMUNITARIO.
N° de resolución: 150
Fecha de resolución: 14/03/2025
Institución pública afectada: Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
Tipo de procedimiento: Acuerdo de pena
Personas naturales procesadas: Joselin Daineth Martinez Robles
Personas jurÃdicas procesadas: No se han encontrado razones comerciales.
Provincia: Panamá Oeste
Sistema: SPA
Descripción del Fallo:
DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A JOSELIN DAINETH MARTINEZ ROBLES, Y LA SANCIONA A LA PENA PRINCIPAL DE (60) MESES DE PRISION, Y LA PENA ACCESORIA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR EL PLAZO DE 60 MESES.
N° de resolución: 497
Fecha de resolución: 04/07/2024
Institución pública afectada: Banco Nacional de Panamá
Tipo de procedimiento: Acuerdo de pena
Personas naturales procesadas: Taira Irina Sanguillen
Personas jurÃdicas procesadas: No se han encontrado razones comerciales.
Provincia: Colón
Sistema: SPA
N° de resolución: 219/TJ-J
Fecha de resolución: 19/07/2024
Institución pública afectada: Ninguna
Tipo de procedimiento: Juicio
Personas naturales procesadas: Abel Inocente Herrera Medina
Personas jurÃdicas procesadas: No se han encontrado razones comerciales.
Provincia: Panamá
Sistema: SPA
Descripción del Fallo:
En el presente caso no es posible subsumir al acusado A. I. H., como el sujeto activo del delito contenido en los artÃculos 338 y 343 numeral 3 del Código Penal, ni mucho menos enmarcarlo como autor, conforme lo establecido en el artÃculo 43 del compendio legal antes mencionado, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Herrera, A. (2011) citando a Miranda, E. (1997) sostuvo que en España, a partir de la Sentencia N'31 de 28 de julio de 1981, el Tribunal Constitucional exigÃa para poder dejar sin efecto la presunción de inocencia, la necesidad de que emergiera de las pruebas recabadas una "mÃnima actividad probatoria" de cargo o de la culpabilidad del acusado (a) en el juicio oral. (MRANDA ESTRAMPES, 1997, p. 176). Pero, esa mÃnima actividad probatoria, debÃa demostrar cuatro situaciones, según MIRANDA ESTRAMPES a saber: a) Los elementos fácticos u objetivos que integran el delito: que permiten acreditar el hecho punible en consonancia con el tipo penal endilgado al sujeto. b) Los elementos fácticos en los que se basan las circunstancias agravantes: porque la actividad probatoria no solo debe llevar a determinar la existencia del delito, sino también a precisar si se verificó el tipo penal agravado de la conducta o si este es simple, o posee alguna de las circunstancias que agravan la misma. c) Los elementos subjetivos del injusto que sustentan la culpabilidad del sujeto; y d) que se infiere la responsabilidad del sujeto como autor (a) o partÃcipe: lo cual no permite presumir el dolo, sino comprobar en el juicio oral que el sujeto actuó con pleno conocimiento del injusto (si tenla capacidad de motivarse y si conocÃa lo antijurÃdico que era su conducta). (lbÃd., Pp. 177-182).