Base de Fallos

Sentencias registradas
590
Total de sentencias registradas en la plataforma
SPA
458
Total de sentencias del Sistema Penal Acusatorio
Inquisitivo
132
Total de sentencias del Sistema Inquisitivo
Juicio
186
Cantidad total de sentencias por Juicio
Acuerdo de pena
404
Cantidad total de sentencias por Acuerdo de Pena

N° de resolución: 5

Fecha de resolución: 03/04/2025

Institución pública afectada: Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa

Tipo de procedimiento: Juicio

Personas naturales procesadas: Carlos Emilio Aguilar TuÑon, Sara Michelle Moreno Zaldivar, Eduardo JoaquÍn Altafulla MejÍa

Personas jurídicas procesadas: No se han encontrado razones comerciales.

Provincia: Panamá

Sistema: Inquisitivo

Descripción del Fallo:

En conclusión, tras la revisión exhaustiva de las pruebas testimoniales y periciales, queda claro que las acusaciones no están sustentadas por evidencias contundentes ni claras, lo que reafirma la necesidad de absolver a los acusados, incluyendo a SARA MORENO, EDUARDO ALTAFULLA y CARLOS AGUILAR, quienes no tienen responsabilidad penal en los hechos investigados.

N° de resolución: 3

Fecha de resolución: 02/04/2025

Institución pública afectada: Ministerio de Obras Públicas

Tipo de procedimiento: Juicio

Personas naturales procesadas: Federico JosÉ SuÁrez CedeÑo

Personas jurídicas procesadas: No se han encontrado razones comerciales.

Provincia: Panamá

Sistema: Inquisitivo

Descripción del Fallo:

En este punto, hacemos eco del reciente pronunciamiento del Honorable Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, mediante Resolución Auto 2da Inst No. 46 de 23 de agosto de 2021, bajo la ponencia del Magistrado José Hoo Justiniani: “Como se ha dicho y tomando dichas normas procesales como punto principal, extender esta causa más allá de la mínima intervención del derecho penal sería violentar el debido proceso penal, tomando en cuenta la resolución del Tribunal de Cuentas, donde se colige que no hubo lesión patrimonial, y se ordenó el cierre u archivo del expediente principal, contentivo del informe de auditoría Especial N"l0-046-2015 DINAG-DESAEDS, de fecha 30 de noviembre de 2015, en contra del señor MAYER MIZRACHI MATALÓN, representante legal de la empresa INNOVATIVE VENTURE, S.A. ". Dicho esto, se tiene que el principio de mínima intervención penol establece que el derecho penal debe ser la última ratio, interviniendo únicamente cuando los demás mecanismos jurídicos resulten insuficientes para la tutela de bienes jurídicos, por lo que la inexistencia de lesión patrimonial determinada por el Tribunal de Cuentas excluye la posibilidad de que el derecho penal continúe operando en estos casos. El Tribunal de Cuentas, como jurisdicción especializada en materia de responsabilidad o patrimonial, tiene la competencia para analizar si hubo o no un perjuicio económico al Estado, lo que impacta directamente en la tipicidad del delito imputado. En los delitos patrimoniales, la afectación al bien jurídico protegido, en este caso el patrimonio del Estado, es un elemento esencial para la configuración del ilícito, siendo así, el derecho penal no puede operar en el vacío ni suplir la falta de prueba de un elemento esencial del tipo penal. Así lo sostuvo el Segundo Tribunal o Superior de Justicia en la Resolución NO. 30 S.l. de 22 de mayo de 2020, al señalar que continuar un proceso penal sin acreditación de afectación económica vulnera el principio de legalidad y el debido proceso.

N° de resolución: 14

Fecha de resolución: 03/02/2025

Institución pública afectada: Ministerio de Comercio e Industrias

Tipo de procedimiento: Juicio

Personas naturales procesadas: Albert Neiro Rios Quintero

Personas jurídicas procesadas: No se han encontrado razones comerciales.

Provincia: Panamá

Sistema: Inquisitivo

Descripción del Fallo:

Frente a este panorama, se hace necesario traer a colación un extracto del fallo de fecha 15 de enero de 2016, bajo la ponencia del Magistrado Harry Alberto Díaz González. relacionado a la culpa: “Esta disposición legal contempla dos circunstancias: cuando el agente no prevé las consecuencias dañinas de su actuar (culpa inconsciente o sin previsión), y cuando, habiéndolas previsto, confía imprudentemente poder evitarlas (culpa consciente o con previsión) en la culpa, el sujeto activo desatiende su deber de cuidado correspondiente, trayendo consecuencias no deseadas y aun cuando prevé posibles los resultados de su actuar, cree poder evitarlos "

N° de resolución: 7

Fecha de resolución: 27/02/2025

Institución pública afectada: Ministerio de Salud

Tipo de procedimiento: Juicio

Personas naturales procesadas: Ricaurte Sandoval Carrera

Personas jurídicas procesadas: No se han encontrado razones comerciales.

Provincia: Chiriquí

Sistema: Inquisitivo

Descripción del Fallo:

Por último es importante señalar que a contrario sensu de lo alegado por la defensa de S.C., él es servidor público, labora en el Ministerio de Salud, como arquitecto, específicamente en el Departamento de Infraestructura y tenía a su cargo la coordinación de los proyectos del PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, lo cual lo vincula al hecho investigado y además aceptó haber firmado el Acta de Aceptación Final, sin haber inspeccionado personalmente los trabajos de construcción que resultaron incompletos, y por los cuales se otorgó el pago total del contrato. Su actuar fue negligente, pues no realizó su labor como correspondía y al firmar dicha acta dio ocasión a que se perdiera dinero destinado del MINSA para esa obra, cuya percepción le correspondía en razón de su cargo.